Partir no siempre significa dividir físicamente un inmueble
Cuando un bien pertenece a varios comuneros, la solución no necesariamente consiste en fraccionarlo materialmente. Según la naturaleza del bien, los derechos de los interesados y las decisiones adoptadas en el procedimiento, puede evaluarse su adjudicación a uno o más comuneros o su licitación.
Tasación y valorización
El Código de Procedimiento Civil contempla como regla la apreciación por peritos para adjudicar o licitar bienes comunes, aunque admite situaciones en que la tasación puede omitirse si se cumplen los requisitos legales. La valorización es relevante porque sirve de base para comparar derechos, fijar mínimos y calcular eventuales alcances.
Adjudicación
La adjudicación atribuye un bien determinado a uno de los interesados a cuenta de los derechos que le corresponden en la partición. Tratándose de bienes raíces, el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil exige que el acuerdo de las partes o la resolución del partidor que contenga la adjudicación se reduzca a escritura pública para poder inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Licitación
Cuando corresponde realizar un bien común, el Código de Procedimiento Civil regula la licitación pública, sus avisos y las formalidades que deben observarse. Las condiciones concretas dependen de las bases fijadas en el procedimiento, de las características del bien y de si participan únicamente los interesados o también postores extraños cuando ello proceda.
¿Qué conviene revisar antes?
- valor y estado jurídico de los bienes;
- cuotas de los comuneros;
- existencia de gravámenes o prohibiciones;
- posibilidad real de adjudicación;
- bases de licitación y condiciones de pago si se proyecta una venta.
Fuente normativa
Código de Procedimiento Civil, artículos 657 y siguientes — Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido revisado por David Marilaf Heyden
Abogado y director de AsesoraLex. Información general; no reemplaza el análisis de un caso concreto.